La prueba tiene que hacerse en las 72 horas antes del aterrizaje y por el momento no se aceptan otros tipos de tests. Incluye sanciones por incumplimiento de 3.000 a 600.000 euros.
El BOE de hoy recoge una resolución del Ministerio de Sanidad que establece nuevas reglas para la entrada a España de viajeros en avión o barco. La más importante: obliga a acreditar haberse hecho una prueba PCR -y que diera negativo, claro- 72 horas antes de aterrizar o desembarcar a quienes lleguen de 65 países o regiones declarados zonas de riesgo (la lista, al final de este artículo), independientemente de su lugar de residencia habitual o nacionalidad.
Esta norma entra en vigor el 23 de noviembre y estará activa hasta que el Gobierno dé por finalizada la crisis sanitaria.
Además del triple control en marcha desde julio (temperatura inferior a 37,5, revisión visual de síntomas y presentación de un formulario de control sanitario), los viajeros de esos países deberán presentar un documento, ya sea en papel o digital, en español o inglés, que certifique que se han hecho la prueba. Además de los datos del pasajero, deberá contener el tipo de test, el resultado y los datos de contacto del laboratorio.
Por el momento, solo se da por buena la PCR y no otros tipos de pruebas como las de antígenos, al menos hasta que la Unión Europea no decida incluirlas. Y se excluye de esta obligación, de forma excepcional, a la tripulación de barcos que acredite que no ha podido realizarse la prueba.
También se podrá pedir a los pasajeros que se realicen otra prueba PCR a las 48 horas de su llegada, si se considera necesario, y que informen del resultado a las autoridades sanitarias.
Y, ¿qué pasa si no se han hecho la prueba? Se les realizará una a su llegada (en ese caso no aclara que tenga que ser PCR, así que se permitirían la de antígenos). También se podrá someter a estos tests a viajeros de cualquier país que presenten síntomas. Si se detecta algún positivo, se pondrá en marcha el protocolo de la comunidad autónoma para contagios.
La resolución incluye sanciones en caso de incumplimiento: las que recoge la Ley de Salud Pública: de hasta 3.000 euros en el caso de las leves y de hasta 600.000 en el de las muy graves. Aunque no está especificado en el texto legal, desde Exteriores aseguran que quienes entren sin PCR negativa y se tengan que hacer una en el aeropuerto se enfrentarán a una sanción (no han aclarado de cuánto); y que se podrá denegar la entrada a pasajeros de países no europeos si no se cumplen estas obligaciones.
Las agencias de viajes y compañías aéreas y marítimas deberán informar a los pasajeros que viajen a España de todas estas obligaciones. Además, y esto es una novedad importante, las aerolíneas y navieras deberán comprobar antes del embarque que los pasajeros cuentan con todos los documentos necesarios, incluido el documento que acredite PCR negativa. Eso sí, la norma aclara que no comprobarán la información que contengan, puesto que incluye datos personales protegidos, como el resultado de la prueba, solo que se tenga o no el papel acreditativo.
La resolución matiza, en paralelo, algunas de las medidas del control de temperatura, documental y visual instaurado en julio. Así, aclara que solo se realizará a pasajeros cuyo destino final sea España, no aquellos en tránsito. Y que se llevará a cabo en el primer aeropuerto o puerto español que les reciba, independientemente de que luego viajen a otros lugares.
En cuanto al formulario de control sanitario, se sigue exigiendo que se rellene online y se muestre el código QR en el control, aunque se podrá entregar en papel de forma excepcional. Además, Sanidad añade a ese formulario más detalles: en la pregunta sobre si se ha estado en un hospital, se pide aclarar si se estuvo por razones ajenas al coronavirus y si el pasajero es personal sanitario, con contacto o no con el virus. Y mantiene el compromiso firmado de que se avisará a las autoridades si se presentan síntomas en los 14 días posteriores a su llegada.
La lista de países declarados zonas de riesgo se ha elaborado teniendo en cuenta dos criterios. Para los europeos, son de riesgo aquellos que estén en rojo (nivel alto) o gris (faltan datos o se hacen pocas pruebas) en el mapa del Centro Europeo para el control y la prevención de enfermedades (ECDC, en sus siglas en inglés), que combina varios indicadores. Para el resto de países del mundo, aquellos con una incidencia acumulada en 14 días de más de 150 casos por 100.000 habitantes. El Ministerio de Sanidad revisará cada 15 días esta lista y publicará los cambios en su página web.
Países o zonas de riesgo desde donde es obligatorio tener una PCR negativa realizada 72 horas antes de llegar a España
En paralelo a esta lista hay otra, la del cierre de fronteras, que es la que establece desde qué países, además de los europeos, se puede entrar a España sin justificar que se trata de un viaje de trabajo o por otras razones de fuerza mayor y que, por el momento, sigue vigente hasta el 30 de noviembre.
Fuente: civio.es
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