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El Reglamento (CE) 261/2014 sobre los Derechos del Pasajero del Parlamento Europeo establece una serie de medidas que todas las aerolíneas deben cumplir en el caso de incidencias en sus operaciones.
Muchos viajeros desconocen esta normativa y no reclaman sus derechos cuando sufren retrasos o cancelaciones.
Derechos de los pasajeros aéreos:
- Derecho a información si el retraso es de al menos 2 horas: Cuando un vuelo sufre un retraso de más de 2 horas, la línea aérea está obligada a informar los pasajeros sobre los derechos que tienen en materia de compensación y asistencia. Debiendo facilitar un folleto informativo a los pasajeros afectados, en el caso de que no lo entreguen los viajeros pueden solicitarlo.
- Derecho a reembolso en retrasos de más de 5 horas: Si el retraso del vuelo es mayor de 5 horas y el pasajero decide no viajar, este tendrá el derecho a obtener el reembolso íntegro del billete. En el caso de que este retraso sólo afecte al vuelo de vuelta, el reembolso corresponderá al tramo no utilizado. Una vez solicitado, el reembolso deberá efectuarse en el plazo máximo de 7 días a través de un pago en efectivo, transferencia bancaria, cheque o mediante acuerdos con el pasajero como descuentos para siguientes vuelos.
- Derecho de atención (comidas, bebidas y hotel): Todo pasajero tiene derecho a atención si su vuelo sufre un retraso a partir de más de 2 horas y la ruta en cuestión es de al menos 1.500 km, la aerolínea debe ofrecer comida y refrescos suficientes de manera gratuita. También debe disponer de un servicio de llamadas telefónicas gratuitas, télex, mensajes de fax o correo electrónico. Y brindar alojamiento en un hotel de manera gratuita y atención especial para personas con problemas de movilidad, si la fecha de salida cambia al día siguiente.
- Derecho a compensación económica: Si bien la directiva 261/2004 no recoge el derecho a compensación por retrasos, cancelaciones u overbooking, el reembolso total es posible para todas las distancias cuando se superan las 5 horas de retraso. También en casos de retrasos de llegada al destino final de 3 o más horas, los viajeros pueden solicitar una compensación de entre 250 y 600 euros en función de la distancia de su vuelo y de si es o no intracomunitario.
- Cambios de horario si se notifican con menos de dos semanas de antelación: En estos casos, la normativa apunta a que el cambio de hora de un vuelo equivale a una cancelación o denegación involuntaria de embarque si se informa de ella con menos de 14 días de la salida del vuelo de ida. En estos casos, los pasajeros pueden exigir una compensación de hasta 600 euros.
- Compensaciones por pérdidas de equipaje: En el caso de que lo extravíen, el pasajero tiene derecho a una indemnización. El límite de responsabilidad es de 1.131€ por pasajero, a menos que se realice una “declaración especial del valor de la entrega del equipaje”. Si una maleta está dañada o que no aparezca en la cinta, los viajeros deben acercarse al mostrador de recogida de equipajes y rellenar un Informe de Regularidad de Equipaje (PIR), para poder recibir una indemnización por daños en el equipaje, debe presentar un escrito a la aerolínea durante los siete días posteriores. Nunca debe olvidarse guardar el resguardo del equipaje facturado.
- Compensaciones por equipaje retrasado: Si se llega al destino final y la maleta no aparece hasta los dos o tres días siguientes, el pasajero tiene derecho al reembolso de los gastos que este inconveniente le haya podido ocasionar, como la compra de ropa, objetos de aseo personal o de otra índole necesarios para pasar esos días. El usuario debe guardar las facturas de la compra de dichos objetos y adjuntarlas al presentar la reclamación (PIR).
- Derecho de atención a pasajeros con problemas de movilidad: Las personas de movilidad reducida podrán disponer de una persona de apoyo capaz de facilitar sus traslados y necesidades durante su estancia en el aeropuerto sin coste ni cargos adicionales. El servicio debe tramitarse a través de las compañías aéreas.
- Las embarazadas pueden volar hasta las 32 semanas de gestación sin certificado médico: Desde la Agencia Estatal de Seguridad Aérea recomiendan consultar con la aerolínea, ya que es posible que la pasajera embarazada deba firmar un documento que exonere a la compañía de tal responsabilidad ante cualquier eventualidad que surja derivada de su estado. Al mismo tiempo, algunas compañías exigen un certificado médico que certifique que está en condiciones de viajar si la pasajera supera las 32 semanas de gestación.
- Emisión de billetes y facturación hasta 45 minutos antes de la salida: Si se llega con menos de 45 minutos, la aerolínea únicamente facturará y emitirá el billete si el mostrador aún está abierto. Pero cada aerolínea tiene sus propias reglas por lo que conviene revisar la política de facturación antes del vuelo.
Fuente: atlanta.es
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