Consulte las limitaciones de entrada y salida de la comunidad o ciudad autónoma (limitación perimetral), limitación perimetral de otras unidades territoriales (provincias, municipios, distritos sanitarios), limitación de la circulación nocturna y limitación de grupos sociales
Limitación
Ámbito | Perimetral de la comunidad | Perimetral de otras unidades territoriales* | De la circulación nocturna | De grupos sociales | Más información |
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Andalucía | Sí. Excepción: desde el 23 de diciembre al 6 de enero para desplazamientos de familiares/allegados. | Todos los municipios. Excepción: desde el 18 de diciembre de 2020 hasta el 10 de enero de 2021 se permite la movilidad interprovincial. | Entre las 22:00 y las 7:00 horas. Excepción: Entre las 22:00 y las 7:00 horas / Desde 12 al 18 de diciembre. Entre las 23:00 y las 06:00 / Desde el 18 de diciembre al 10 de enero. Entre las 01:30 y las 06:00/ Noche del 24 al 25 y noche del 31 al 1. | Máximo 6 personas. Excepción Navidad: Máximo 10 en comidas y cenas navideñas. | BOJA |
Aragón | Sí | Provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza. | Entre las 23:00 y las 6:00 horas | Máximo 6 personas | BOA |
Principado de Asturias | Sí | Sin limitación | Entre las 22:00 y las 6:00 horas | Máximo 6 personas | BOPA |
Islas Baleares | No | Sin limitación | Entre las 00:00 y las 6:00 horas. (Mallorca: entre las 22:00 y las 6:00 horas) | Máximo 6 personas | BOIB |
Canarias | Sí (La restricción de entrada no será aplicable a aquellos pasajeros que se sometan al control sanitario consistente en: suscripción de una declaración responsable, control de sintomatología o prueba diagnóstica de Infección Activa con resultado negativo en las 72 horas previas a la llegada y/o aislamiento.) | Sin limitación | Entre las 23:00 a las 06:00 en la Isla de Tenerife. | Máximo 4 personas en la isla de Tenerife. | BOC |
Cantabria | Sí | Todos los municipios. | Entre las 22:00 y las 6:00 horas | Máximo 6 personas | BOC |
Castilla-La Mancha | Sí. Excepción: entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021. | Sin limitación | Entre las 00:00 y las 6:00 horas. Excepción: las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021 se retrasará hasta la 1:30 horas. | Máximo 6 personas. Excepción Navidad: Máximo 10 en comidas y cenas navideñas. | DOCM |
Castilla y León | Sí | Provincia de León y perímetro conjunto de las provincias de Salamanca, Ávila y Segovia. | Entre las 22:00 y las 6:00 horas | Máximo 6 personas (3 personas en el municipio de Burgos). | BOCYL |
Cataluña | Sí | Todos los municipios durante los fines de semana. | Entre las 22:00 y las 6:00 horas | Máximo 6 personas | DOGC |
Extremadura | No | Restricciones en varios municipios. | Entre las 00:00 y las 6:00 horas | Máximo 6 personas | DOE |
Galicia | No | Restricciones en varios municipios. | Entre las 23:00 y las 6:00 horas. | Máximo 6 personas (4 personas en determinados territorios). | DOG |
La Rioja | Sí. Excepción: durante los días 23 al 26 de diciembre de 2020, y desde el 30 de diciembre de 2020 al 2 de enero de 2021, se permiten los desplazamientos a otros territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen. | Sin limitación | Entre las 23:00 y las 5:00 horas. Excepción: en las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 diciembre al 1 de enero de 2021, el retorno al lugar de residencia habitual se podrá realizar hasta la 1:30 horas. | Máximo 6 personas. Excepción: máximo de 10 personas en comidas y cenas navideñas. | BOR |
Comunidad de Madrid | No | Municipio de Madrid: Distrito de Ciudad Lineal: zona básica de salud La Elipa. Municipio de Alcobendas: zona básica de salud La Moraleja | Entre las 00:00 y las 6:00 horas | Máximo 6 personas | BOCM |
Región de Murcia | Sí | En los municipios de Los Alcázares y Torre Pacheco | Entre las 23:00 y las 6:00 horas | Máximo 6 personas | BORM |
Comunidad Foral de Navarra | Sí. Excepción: entre los días 23 y 26 de diciembre de 2020 y 30 de diciembre de 2020 y 2 de enero de 2021 se permite la entrada y salida para visitar a familiares o allegados de quienes se desplacen. | Sin limitación | Entre las 23:00 y las 6:00 horas. Excepción: las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021 en las que se permite, además, la circulación por las vías o espacios públicos de la Comunidad Foral de Navarra entre las 23:00 y la 01:30. | Máximo 6 personas | BON |
País Vasco | Sí | Sin limitación | Entre las 22:00 y las 6:00 horas | Máximo 6 personas | BOPV |
Comunidad Valenciana | Sí. Excepción: los días 23, 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, se autorizan aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, así como los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen. | Sin limitación | Entre las 00.00 y las 6.00 horas. Excepción: las noches del 24 al 26 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, se ampliará hasta las 1:30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio. | Máximo 6 personas. Excepción: máximo de 10 personas en comidas y cenas navideñas. | DOGV |
Ceuta | Sí | Sin limitación | Entre las 23:00 y las 6:00 horas | Máximo 4 personas | BOCCE |
Melilla | Sí | Sin limitación | Entre las 22:00 y las 6:00 horas | Máximo 4 personas. Máximo de 10 personas en comidas y cenas navideñas. | BOME |
Las limitaciones perimetrales de la comunidad o ciudad autónoma o de otras unidades territoriales están exceptuadas para los siguientes desplazamientos adecuadamente justificados:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada
No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.
La limitación de la circulación nocturna está exceptuada para la realización de las siguientes actividades
- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
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